Artículo 18 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar en donde se realicen.
Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto jurídico haya de tener ejecución en Coahuila.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.