Artículo 1620 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1620. En el caso del artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por convenio y si éste no es posible, por el juez, previo dictamen pericial y audiencia de los interesados, observándose las reglas establecidas por este código para las servidumbres de paso y acueducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.