Artículo 1621 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1621. El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1616, ni el del superior obras que la agraven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.