Artículo 1629 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1629. El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece, puede impedir la apertura de otro nuevo ofreciendo dar paso por aquél, si esto no causa perjuicio al dueño del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.