Artículo 1630 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1630. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1626 debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir.
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua.
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua.
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más.
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.