Artículo 1661 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1661. El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, o la confesión judicial, de la existencia de la servidumbre, suple la falta del documento probatorio del título constitutivo de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.