Artículo 1662 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1662. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, cuando dichas fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, salvo que al trasmitirse la propiedad de cualquiera de ellas se exprese lo contrario en el respectivo título de enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.