Artículo 1675 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1675. Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o debajo del suelo, enajenarla separadamente de éste, conservando tanto la propiedad del terreno como la del suelo y convirtiéndose el adquirente de la construcción en titular del derecho de superficie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.