Artículo 1676 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1676. Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Existen dos derechos de propiedad independientes, que son:
a) La propiedad de las construcciones, que es del superficiario.
b) La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.
II. No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior.
III. El superficiario goza de una servidumbre de apoyo en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.
IV. El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar ya sea el terreno o la construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.