Código Civil estatal

Artículo 1676 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1676. Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Existen dos derechos de propiedad independientes, que son:

a) La propiedad de las construcciones, que es del superficiario.

b) La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.

II. No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior.

III. El superficiario goza de una servidumbre de apoyo en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.

IV. El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar ya sea el terreno o la construcción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1676 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones: I. Existen dos derechos de propiedad independientes, que son: a) La propiedad de las construcciones, que es del superficiario. b)…

¿Está vigente el artículo 1676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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