Artículo 1677 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1677. El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción.
II. Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla.
III. Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario.
IV. El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.
En el caso previsto en esta fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aun cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.