Artículo 1690 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1690. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y los derechos que sean susceptibles de ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.