Artículo 1691 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1691. La posesión puede referirse a partes de un bien, siempre que sean susceptibles de un señorío distinto e independiente del que existe sobre el resto del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.