Artículo 1694 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1694. La posesión se puede ejercer en los bienes o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.