Artículo 1695 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1695. Sobre un mismo bien pueden concurrir posesiones de distinto grado, determinándose éste en cada posesión por el grado del derecho que ella exterioriza. La posesión de grado más alto es la que se tiene en concepto de dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.