Artículo 1696 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1696. Sobre un mismo bien no pueden coexistir dos o más posesiones exclusivas del mismo grado, salvo el caso de coposesión.
La coposesión es un estado de hecho correspondiente o correlativo a la titularidad plural de un derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.