Artículo 1697 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1697. La contradicción entre dos posesiones exclusivas sobre un mismo bien, del mismo grado, debe resolverse en favor de quien tenga el mejor derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.