Artículo 1712 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1712. El adquirente a título universal adquiere la posesión de su causante con las mismas cualidades o vicios posesorios.
El adquirente a título singular adquiere la posesión viciada de su antecesor, si en el momento de la adquisición conocía los vicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.