Código Civil estatal

Artículo 1713 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1713. En ningún caso puede adquirirse o recuperarse violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello.

El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la posesión de un bien, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1713 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

En ningún caso puede adquirirse o recuperarse violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la posesión de un bien, siempre que el…

¿Está vigente el artículo 1713?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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