Artículo 1714 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1714. El pago de gastos y la responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído, cuando son a cargo de los poseedores derivados, se rigen por las disposiciones que normen los negocios jurídicos por virtud de los cuales adquirieron esa posesión, pero cuando se trate de poseedores originarios se estará a lo dispuesto en los artículos 1715 a 1721 inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.