Artículo 1737 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1737. Para determinar cuando una posesión es originaria o derivada, hay que atender a la voluntad del poseedor en el momento de adquirir la posesión y a la naturaleza de la causa generadora de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.