Artículo 1749 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1749. La sentencia dictada en juicio posesorio sólo protege la posesión interina o provisional; no produce excepción de cosa juzgada y nada prejuzga acerca de la que se pueda dictar en juicio petitorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.