Artículo 1750 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1750. La protección posesoria se alcanza a través de los interdictos de retener y de recuperar la posesión; del interdicto de obra nueva y de obra peligrosa; de la acción plenaria de posesión y de la acción publiciana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.