Artículo 1751 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1751. Los interdictos sólo protegen la posesión de bienes inmuebles; las acciones plenaria de posesión y publiciana, protegen la posesión de bienes muebles e inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.