Artículo 1752 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1752. La posesión de más de un año no puede ser atacada en juicio posesorio, debiendo probar el reclamante su derecho en el correspondiente juicio petitorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.