Código Civil estatal

Artículo 1753 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1753. Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación:

I. El mantenimiento de dicha posesión.

II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.

III. Que el demandado garantice no volver a perturbar.

IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1753 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble, o de un derecho real sobre inmueble, puede pedir dentro del año a contar de la perturbación: I. El mantenimiento de dicha posesión. II. Ser indemnizado de los…

¿Está vigente el artículo 1753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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