Artículo 1754 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1754. Quien ha sido despojado de la posesión de un bien inmueble puede pedir, dentro del año a contar desde el despojo sufrido:
I. La restitución de la posesión.
II. Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.
III. Que el demandado garantice su abstención futura.
IV. Que el demandado sea conminado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.