Artículo 1756 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1756. Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el poseedor despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.