Código Civil estatal

Artículo 1756 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1756. Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el poseedor despojante que transfirió el uso y aprovechamiento del bien por medio de contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1756 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los interdictos de retener o recuperar no proceden en favor de aquél que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el poseedor despojante que transfirió el uso y…

¿Está vigente el artículo 1756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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