Artículo 1757 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1757. Al poseedor de bien inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.
Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
Esta acción se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador del bien donde se construye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.