Artículo 1758 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1758. Para los efectos del interdicto de obra nueva, se entiende por ella no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificación anterior añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.