Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1764. Para los efectos de la acción publiciana, se entiende por justo título:
I. El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho correspondiente.
II. El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio, o en su caso, el derecho de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.