Artículo 1765 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1765. La usucapión es el medio de adquirir la propiedad u otro derecho real, mediante la posesión, durante el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.
Sólo pueden adquirirse por usucapión los derechos reales expresamente señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.