Artículo 1766 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1766. Sólo puede ser usucapidos los bienes que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.