Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1778. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.