Artículo 1779 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1779. Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil para usucapir, cuando medie una causa legal posterior para adquirir la misma posesión pacíficamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.