Artículo 1785 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1785. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.