Artículo 1791 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1791. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca en el Registro Público como propietario de esos bienes a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que el solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.