Artículo 1801 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1801. Supuesto jurídico es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización depende el nacimiento, la conservación, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.