Artículo 1802 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1802. El acontecimiento que actualiza el supuesto se llama hecho jurídico. El hecho jurídico puede realizarse con o sin la participación del ser humano y con o sin su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.