Artículo 1803 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1803. Cuando el hecho es realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la intención de producir los efectos jurídicos que menciona el artículo 1801, no obstante lo cual en su caso se producen, se llama acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.