Artículo 1810 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1810. La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de derecho ni por tanto obligaciones, si un hecho, un acto o un negocio jurídico no la pone en movimiento, mediante la realización del supuesto previsto en ella para dicha producción de efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.