Artículo 1811 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1811. El que oficiosamente, esto es, sin mandato o cualquier otro contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:
I. Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
II. Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto.
III. Desempeñar la gestión con la diligencia de un buen padre de familia.
IV. Rendir cuentas de la gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.