Artículo 1812 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1812. Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizarlo de conformidad con lo establecido por este código en materia de enriquecimiento ilegítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.