Artículo 1833 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1833. Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se haga a quien no tenga tal carácter, en el falso concepto de que sí lo tenía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.