Artículo 1834 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1834. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien falsamente se estime deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.