Artículo 1835 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1835. Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no ha existido o que habiendo existido ya esté extinguida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.