Artículo 1836 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1836. También habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se paga una obligación nula ignorando el que hace el pago el vicio o motivo de la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.