Artículo 1837 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1837. Quien acepta una prestación de hacer a sabiendas de no ser debida, debe restituir, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenia al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con el pago de los respectivos intereses en uno y otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.