Código Civil estatal

Artículo 1839 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1839. Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:

I. Si la prestación pagada es de hacer, pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con sus respectivos intereses, en uno y otro casos.

II. Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido más los intereses legales, y III. Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos, y los dejados del (sic) percibir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1839 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá: I. Si la prestación pagada es de hacer, pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se…

¿Está vigente el artículo 1839?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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