Artículo 1840 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1840. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quien de mala fe reciba un pago indebido, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre; pero no responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo al bien hallándose en poder de quien lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.