Artículo 1865 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1865. El Estado y los municipios tienen obligación de responder de los daños causados por sus trabajadores, empleados o funcionarios, en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.